miércoles, 19 de mayo de 2010

DEPORTE VENEZOLANO.- REGIMEN JURIDICO GENERAL DEL DEPORTISTA PROFESIONAL



Los deportistas profesionales en la República Bolivariana de Venezuela tienen su régimen legal general establecido en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.420 de fecha 20 de diciembre de 1990, y reformada parcialmente en fecha 19 de junio de 1997, reforma debidamente publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinaria.

La normativa prevista en la mencionada ley viene a constituirse entonces en el marco jurídico general que rige las relaciones laborales surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica, mediante el cual áquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas.

Las disposiciones analizadas en el presente estudio corresponderán entonces a ese régimen legal general establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, sin entrar a analizar en este espacio las relaciones de coexistencia que dichas normas, en la mayoría de los casos, deben tener con aquellas otras disposiciones de carácter internacional y que rigen de igual manera las relaciones laborales y los contratos de los deportistas profesionales de una determinada disciplina deportiva (Verbigracia el Reglamento del Estatuto y Transferencia del Jugador de fútbol dictadas por FIFA).

1.- LEY ORGANICA DEL TRABAJO
El Estatuto legal general del deportista profesional en Venezuela está establecido en el Capítulo V del Título V de la LOT, intitulado "Regímenes Especiales". (Artículos 302 al 314). Este capítulo se refiere a varios aspectos relacionados con el Deportista Profesional, los cuales se presentan a continuación.

1.1.- DEPORTISTA PROFESIONAL EN LA LOT
El artículo 302 estipula el principio general aplicable a los deportistas profesionales, en el sentido siguiente:

Artículo 302.- Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores.
Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

En este sentido, la LOT define, de manera un poco limitada, lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa. Al respecto, deportista profesional será aquel que realiza su actividad deportiva mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, natural o jurídica.

Este concepto es similar al establecido en el Reglamento Nº 1 de la vigente Ley del Deporte, el cual en su artículo 13 define al deportista profesional de la siguiente manera:

Artículo 13.- Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de alguna disciplina deportiva, por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneración (...)

De la misma forma, la LOT equipara a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los términos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que, salvo las disposiciones especiales propias de su condición de profesionales del deporte, a los mismos le es aplicable todas aquellas disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que estén estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente las relativas a la protección y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condición de trabajador.

Por otro lado, y en el mismo sentido de lo anteriormente expuesto, la LOT reconoce y equipara al hecho deportivo de carácter profesional con el trabajo entendido como hecho social, por lo cual será deber del Estado entonces protegerlo y enaltecerlo (artículo 2 de la LOT).

La LOT también equipara al concepto de deportista profesional expresado en la norma, a todas aquellas personas que ejerzan sus funciones o realicen sus actividades como directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, siempre y cuando lo hagan mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, física o jurídica.

1.2.- REGIMEN CONTRACTUAL
La LOT también establece el régimen legal contractual aplicable a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido el artículo 303 establece:

Artículo 303.- En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas.

La LOT, reconociendo el carácter especial de la disciplina deportiva profesional, ha querido impregnar al Contrato del deportista de ciertas formalidades, a los fines de una mejor protección del mismo frente a los vaivenes propios derivados de esa actividad tan particular. En virtud de esto, el Contrato de Trabajo del Deportista debe cumplir, de manera obligatoria, con los siguientes requisitos:

A.- El Contrato siempre debe ser escrito: no se admiten por tanto, en la contratación deportiva profesional, cualquier vinculación pactada de manera verbal, tal cual como se autoriza en el régimen laboral general venezolano. (Artículo 70 LOT)

B.- Establecimiento de todas las condiciones de la relación de trabajo: consecuencia lógica de su carácter escrito, es que el Contrato de Trabajo del Deportista Profesional, debe contener todas las condiciones propias de la relación laboral, las cuales deben incluir tanto las especiales, derivadas del hecho deportivo (convocatorias, premios y bonos por títulos o marcas obtenidos, concentraciones, etc) como las generales derivadas de el carácter de trabajo de esa actividad deportiva (duración del contrato, monto de la contraprestación, vacaciones,). La LOT también hace referencia especial al régimen de cesiones, traslados o transferencias de los deportistas a otras entidades o empresas (condición especial derivada del hecho deportivo profesional).

De igual manera, la LOT hace referencia, dentro del régimen legal contractual aplicable en materia deportiva profesional, a la duración de los mismos, estableciendo varias modalidades. El artículo 305 expresa de manera textual lo siguiente:

Artículo 305.-La relación de trabajo de los deportistas profesionales puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

La LOT establece las modalidades de contratación aplicables a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido, se tienen los siguientes tipos:

A.- Por Tiempo Determinado: es áquel por el cual las partes se vinculan hasta una fecha específica, momento en el cual dicha vinculación expira. (Artículo 74 LOT).

B.- Por Temporadas: más propio del ámbito deportivo, es el áquel mediante el cual las partes se vinculan por el período de tiempo contentivo de una o varias temporadas. Así, por ejemplo, si la temporada de determinada disciplina tiene una duración fija de 6 meses, entonces el contrato de trabajo expirará al término de esos 6 meses. Si dura un (1) año, será por este lapso, y así sucesivamente. La ley también admite los contratos multitemporales, es decir, aquellos que se suscriben por varias temporadas, los cuales pueden abarcar dos (02) o más años.

C.- Por Eventos, Competencias o Partidos: también muy propio de la actividad deportiva profesional, es áquel mediante el cual las partes se vinculan para un determinado evento deportivo, una competencia o uno o varios partidos. No es tan frecuente como los contratos por temporadas, pero sí son perfectamente viables y admitidos por el Legislador. Ejemplo de éstos puede ser la vinculación que haga un ciclista para un determinado evento (Vuelta a Francia), o de un gimnasta para una exhibición con fines benéficos.

D.- Por Tiempo Indeterminado: es áquel en el cual no aparece expresada, de forma inequívoca, la voluntad de las partes de vincularse solo con ocasión de una o varias temporadas, competencias, eventos, partidos o por tiempo determinado. Viene a ser el marco supletorio en caso de que los contratantes (casi nunca por cierto en el ámbito deportivo) no señalen de manera expresa la modalidad de duración de los contratos que suscriban.

Aparte de estas disposiciones especiales a los contratos de trabajo suscritos por los deportistas profesionales, cualquier otro aspecto presentes en los mismos y que no tengan regulación expresa en las disposiciones especiales, deberán regirse entonces, en principio y de manera supletoria, por las disposiciones generales que les sean aplicables.

1.3.- REGIMEN DE CESIONES
La LOT abarca en su regulación especial de los deportistas profesionales, un aspecto fundamental en la dinámica deportiva actual como lo es el régimen de transferencias y cesiones de los deportistas. Cada vez más, el deporte ha dejado de ser un simple entretenimiento para convertirse en una industria multimillonaria donde la materia prima está conformada principalmente por los jugadores, los cuales, tal cual mercancía, tienen precio monetario establecido, y como tal, susceptibles de alzas y bajas en el mercado, los cuales enriquecen o empobrecen, según el caso, el patrimonio de las entidades deportivas profesionales que son, por lo general, los dueños de los pases de transferencia.

En este sentido, la LOT en su artículo 304 establece el principio general aplicable a las cesiones de deportistas profesionales:

Artículo 304.- Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficios económicos para el patrono, el trabajador tendrá derecho a una participación equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento (25%) de dicho beneficio. El Ministerio del ramo, por Resolución especial, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejercerá este derecho.

La LOT ordena que el jugador profesional que sea objeto de una transferencia, debe recibir su parte del precio total pagado por el comprador y recibido por su antiguo patrono, siempre y cuando dicha transferencia haya producido ganancias para el club, entidad o persona que lo transfiere. La LOT establece un porcentaje mínimo del 25% de las ganancias que se hayan obtenido por la transferencia para el deportista. Dicho porcentaje, por supuesto, puede aumentar, pero nunca ser inferior a ese límite establecido legalmente.

El ejercicio de este derecho debe ser objeto de una reglamentación especial por parte del Ministerio del ramo.

Por otra parte, la LOT, al regular el régimen de transferencia, ampara a todo áquel deportista profesional que por causa justificada, se oponga a la misma, en los siguientes términos:

Artículo 312.- Los deportistas profesionales podrán oponerse a su transferencia a otra empresa, equipo o club, cuando exista causa que justifique su oposición.

Dicha normativa no especifica sin embargo, el íter procedimental aplicable a esa oposición que hace en determinado momento el trabajador deportista, así como tampoco señala que se puede entender bajo este supuesto, como causa justificada. Por lo cual esta disposición presenta un gran vacío legal que deberá ser llenado en cada caso en específico que se pueda presentar. Por otro lado, no es muy común que los deportistas profesionales se opongan, o hagan valer su oposición, en todo caso, a la voluntad de un determinado equipo de transferirlo a otro equipo, máxime cuando por lo general, los equipos son los dueños de su ficha.
1.4.- OTRAS DISPOSICIONES

La LOT regula, finalmente y de manera expresa, otras situaciones referidas al deportista profesional, de la siguiente manera:

A.- Jornada de Trabajo (Artículo 306): la LOT establece que la jornada de trabajo está sujeta a las características especiales derivadas de su actividad. Por otra parte se cuenta los días de entrenamiento como parte de esa jornada, la cual no podrá exceder de 44 horas a la semana. Sí la jornada acumulada de trabajo semanal excede este límite de horas, se establecerán compensaciones especiales, las cuales deberán estar contenidas en el Contrato de Trabajo.

B.- Descanso Semanal (Artículo 307): se establece que cuando en virtud de la naturaleza propia de sus labores, los deportistas profesionales no puedan descansar el día domingo, se deberá establecer cualquier día de la semana como día de descanso compensatorio. Recuérdese que el hecho deportivo profesional es ante todo un negocio de entretenimiento para las masas, por lo cual, los días de descanso de fin de semana (sábados y domingos) se tornan propicios para que el ciudadano común asista a los eventos deportivos profesionales, por lo cual para los deportistas estos días son plenamente laborables.

C.- Horas Extras, Nocturnas y Transporte (Artículo 308): la LOT establece la desaplicación del régimen legal general aplicable para los trabajadores deportistas de estos conceptos, toda vez que por la naturaleza misma de sus actividades, se entiende que todo lo referido a ellos genera un alto grado de flexibilidad y variedad, tanto en horarios como en transporte. (Juegos nocturnos y diurnos, viajes largos y cortos, variedad de horas de concentraciones).

D.- Gastos de Viaje (Artículo 309): El patrono, en este caso el club o entidad deportiva o persona natural, corre con todos los gastos de traslado, alimentación, seguro contra accidentes y otros que sean inherentes a la actividad, cuando en el ejercicio de sus actividades profesionales, el deportista tenga que trasladarse fuera de la sede de la entidad deportiva.

E.- Convenios Internacionales (Artículo 310): Aquí se establece el principio de coexistencia con el ordenamiento jurídico internacional que regule la materia deportiva. Recuerdese que por su universalidad, la mayoría de las disciplinas deportivas, por no decir todas, cuentan con un conjunto de normas internacionales que regulan mucha de las situaciones jurídicas deportivas, en especial la de los deportistas profesionales (FIFA, MLB, FIBA). Por lo cual siempre será necesario, en cada caso concreto, la aplicación armoniosa, en un sistema de coexistencia de normas, del ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional. La LOT señala, sin embargo, que esa aplicación armoniosa de normas internacionales solo procederá cuando las mismas no colidan con el ordenamiento jurídico venezolano.

F.- Forma del Salario (Artículo 311): El salario que reciba el deportista profesional podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, partidos o funciones, o para una o varias temporadas. Todas estas modalidades son admisibles por la LOT.

G.- Igualdad Salarial (Artículo 313): Debido a la propia naturaleza de las actividades deportivas profesionales, se admite la desaplicación del principio laboral de "igual trabajo igual salario". La desaplicación del principio se establece en función de que se reconoce que el hecho deportivo profesional, el salario depende en gran medida de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos, así como de la experiencia y la habilidad de cada deportista.

H.- Maltrato a los Arbitros o Jueces (Artículo 314): Prohibición a los deportistas profesionales de todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros que actúen en los partidos o eventos, así como a sus compañeros de trabajo o a los jugadores contrarios. Norma más que todo simbólica, teniendo en cuenta que las palabras fuertes, así como los empujones y maltrato físico son propios de muchas disciplinas deportivas, sobre todo las de contacto.

2.- CONCLUSIONES

La LOT establece un Estatuto General de Regulación del Deportista Profesional entendiendo que éste es un trabajador bajo lo establecido en la misma normativa, y reconociendo al hecho deportivo profesional como un trabajo en los términos establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la misma ley.

Dicho Estatuto General abarca fundamentalmente lo referido al Contrato de Trabajo suscrito por el deportista profesional, así como diversos aspectos inherentes a la actividad deportiva en general (cesiones, transferencias, días de descanso), ya mencionados con anterioridad.

Finalmente se debe acotar que este Estatuto General se convierte en el marco normativo de aplicación, pero no en el único, en relación a los deportistas profesionales, toda vez que derivado del carácter universal del deporte profesional, dicho Estatuto debe coexistir, bajo un sistema armonioso de aplicación, con las disposiciones normativas dictadas por los órganos deportivos internacionales y sus distintos instrumentos.













1 comentario:

  1. Buenos dias mi nombre es David Rodriguez, he leido varios articulos suyos y me parecen muy interesantes; soy estudiante del ultimo año de derecho y estoy interesado en realizar una tesis sobre derecho deportivo, mas especifico sobre la seguridad laboral de los futbolistas profesionales lesionados. Quisiera saber si usted me pudiera asesorar y ayudarme un poco con el tema; mi numero de contacto es 04145263342. Muchas gracias, feliz dia.

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