viernes, 14 de mayo de 2010

Fútbol Venezolano.- EL CASO JEFFRÉN SUAREZ: VINOTINTO VENEZOLANO O ROJO ESPAÑOL?


Recientemente se ha vuelto a abrir otra vez la polémica en torno a ciertos jugadores de fútbol que, nacidos en terrritorio venezolano, hacen su vida profesional en clubes de otras latitudes. Más específicamente, las últimas noticias han vuelto a poner los reflectores de luz en el jugador del FC Barcelona, Jeffrén Suarez.

Este joven jugador, nacido en Venezuela pero mudado a España desde muy joven (Islas Canarias), ha sido el centro de otra pequeña polémica, surgida en torno a "supuestas" declaraciones del mismo jugador, sobre su intención de poder vestir la camiseta vinotinto. Esto ha hecho que muchos fanáticos comenzaran con sus constantes interrogantes, ¿Por qué Jeffrén no es convocado a la Selección Nacional?

Más allá de todo el conjunto de declaraciones en uno u otro sentido, así de las distintas opiniones en favor o en contra de la posible participación de este joven con el equipo venezolano, se debe señalar que este supuesto de hecho, así como muchos semejantes que se han presentado, tiene un régimen legal perfectamente establecido en la normativa internacional de FIFA, que permitirá al lector dilucidar, de una vez por todas, si la joven promesa del FC Barcelona podrá en algún momento ceñirse la querida franela vinotinto.

1.- NORMATIVA FIFA

Todo lo concerniente a la posibilidad de convocatoria de un jugador a una selección nacional, está previsto y regulado en el Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA ( El Reglamento).

El Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA fue aprobado por el Congreso Extraordinario celebrado el 19 de octubre de 2003 en la ciudad de Doha, y está en vigencia desde el 1º de enero de 2004.


2.- REGLAMENTO DE APLICACION DE LOS ESTATUTOS DE FIFA

El Reglamento regula, casi en su totalidad, la elegibilidad de los jugadores para equipos representativos de las Asociaciones (Selecciones Nacionales). En este sentido, el artículo 15 y sus 5 apartados establecen el régimen legal aplicable a las distintas situaciones que se puedan presentar.

En el caso que nos interesa, son los apartados 1, 2 y 3 del referido artículo los que nos traen la regulación legal del caso "Jeffrén". En este sentido, el apartado 1 nos da la regla general aplicable:

Artículo 15.1 Toda persona que posea la nacionalidad de un país es elegible para jugar en los equipos representativos de la asociación de ese país. En conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el Comité Ejecutivo determinará los criterios de elegibilidad de cualquier jugador que no haya jugado fútbol internacional y que haya adoptado una nueva nacionalidad o cuya nacionalidad le permita representar a más de una asociación.

De acuerdo a lo estipulado en este apartado Nº 1, todo jugador que posea la nacionalidad de un país, es elegible para jugar con las selecciones nacionales de esa asociación. En este sentido, Jeffrén Suárez, posee la nacionalidad venezolana, ya que al haber nacido en el territorio venezolano, posee ipso facto el gentilicio nacional. A este respecto, el artículo 32, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no puede ser más clara al respecto:

Artículo 32 (CRBV).- Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1.- Toda persona nacida en el territorio de la República. (...omissis...)

Por lo tanto, bajo la regla general establecida en el apartado 1, concatenado con el artículo 32 de la CRBV, Jeffrén Suárez sí podría, eventualmente, vestir los colores de la Selección Nacional, al ser un ciudadano venezolano por nacimiento.

Ahora bien, el apartado Nº 2 del Artículo 15 del Reglamento establece:

15.2.- Un jugador que haya participado (parcial o completamente) representando a una asociación en una competición oficial de cualquier categoría o de cualquier clase de fútbol no podrá participar en un partido internacional con el equipo representativo de otra asociación, bajo reserva de las excepciones estipuladas en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

En virtud de lo anterior, se establece la prohibición para cualquier jugador de vestir los colores de una selección nacional, siempre y cuando se sucedan uno de los siguientes hechos:

1.- Que el jugador haya vestido ya el uniforme de otra selección nacional en una competición oficial de cualquier categoría (Mundial Sub-17, Sudamericano sub-20, Europeo sub-21,). Se resalta que la competencia debe ser "oficial", bien sea de la FIFA, o de la Confederación respectiva. Es decir, que no cuentan, en principio, los partidos amistosos.

2.- Que el jugador haya vestido los colores de otra selección nacional en una competición oficial de cualquier clase de fútbol. Bajo esta modalidad, entran las competiciones oficiales de Futsal o de fútbol de playa.

Visto desde este punto de vista, tenemos que Jeffrén Suarez ya vistió los colores de la selección de España, en un Campeonato Europeo Sub-21, por lo cual, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 15, dicha circunstancia ya no lo hace elegible, por lo menos en principio, para vestir los colores de la Selección venezolana.

No obstante lo anterior, el apartado Nº 3 del ya tantas veces referido artículo 15 del Reglamento, dice:

15.3.- Si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de otro país o está autorizado para jugar representando a varias asociaciones a causa de su nacionalidad, podrá ejercer el derecho a solicitar, antes de cumplir los 21 años, la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

a) Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional "A", representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación (parcial o completa) en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, ya posee la nacionalidad del país cuya asociación solicita la habilitación.

b) Un jugador que cambia de asociación no podrá jugar con su nueva asociación en ninguna competición para la que haya jugado con la asociación anterior.
Un jugador podrá ejercer este derecho una sola vez.

El apartado Nº 3 se constituye entonces, en una primera excepción a la limitación establecida para aquellos jugadores que hayan vestido los colores de una selección nacional, y quieran y puedan eventualmente, representar los colores de otro país. Veamos con más detalle esta norma.

La norma comienza señalando los requisitos que debe reunir el jugador que eventualmente, quiera representar los colores de otro país distinto al de la asociación donde juega. En este sentido, el jugador debe poseer cualesquiera de estas condiciones:

1.- Poseer más de una nacionalidad.
2.- Adoptar la nacionalidad de otro país.
3.- Estar autorizado para jugar representando a varias asociaciones a causa de su nacionalidad.

En el caso de Jeffrén, dicho jugador reúne el requisito señalado en el número 1, ya que posee la doble nacionalidad, situación perfectamente admitida por la CRBV en su artículo 34:

Artículo 34.- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Al poseer Jeffrén Suarez la doble nacionalidad (venezolana y española), se abría entonces, en principio, la posibilidad de que se activara el derecho, reconocido por FIFA, para el jugador, de solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con la Selección de Venezuela, no obstante haber ya vestido los colores de España en la categoría Sub-21.

Dicho cambio de Asociación era perfectamente viable, toda vez que Jeffrén no había actuado con la Selección de España en un partido internacional "A". A los efectos de determinar qué se debe entender por partido internacional "A", se hace menester hacer referencia a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Nº 1:

Artículo 3.2.- Un partido internacional "A" es un encuentro disputado por dos miembros de la FIFA con sus primeros equipos representativos.

De la definición anterior, se desprende que un partido internacional "A", es aquel que disputan las selecciones absolutas de cada país. En este sentido, Jeffrén no disputó ningún partido oficial con la selección de mayores de España, por lo cual, era perfectamente viable su habilitación para jugar con la de Venezuela.

El otro requisito para que proceda la excepción, es que al momento de que se produzca la participación del jugador con la selección nacional de otro país, éste ya tuviera la nacionalidad de ese Estado, requisito ampliamente cumplido por Jeffrén, ya que, como se ha hecho referencia, él posee la nacionalidad venezolana.

2.- INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN

Una vez expuesto el marco legal que regula la elegibilidad de un jugador para representar a los equipos nacionales de una asociación, solo queda entonces verificar, en el caso de Jeffrén Suárez, si fueron cumplidos los requisitos formales a los fines de lograr la validación de su habilitación.

La respuesta, en este caso, es negativa, toda vez que el jugador, llegado el momento de cumplir los 21 años de edad, nunca solicitó ante la FIFA la habilitación para poder jugar con los colores de Venezuela, tal como lo establece el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento.

Al no haber hecho uso del derecho de solicitar la habilitación en el lapso legalmente establecido, ya no podría, jurídicamente hablando, el jugador Jeffrén Suárez vestir los colores de otro país que no sea los de España. Dicho en otras palabras, Jeffrén no podrá jugar, bajo ninguna circunstancia, con la selección nacional de Venezuela.

3.-CONCLUSION

La posible participación de Jeffrén Suarez con la selección nacional de Venezuela a la fecha actual, ya no es viable desde el punto de vista jurídico. Si bien el jugador estuvo autorizado para pedir su habilitación para jugar con los colores vinotinto, dicha posibilidad feneció el día que el jugador cumplió los 21 años de edad y no solicitó, de manera formal, su incorporación al seleccionado nacional.

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