miércoles, 19 de mayo de 2010

Fútbol Venezolano.-SUMINISTRO DE BOLETOS A EQUIPOS VISITANTES.-REGIMEN LEGAL APLICABLE


En los próximos dos domingos se definirá el Campeón Absoluto del Torneo de Primera División de fútbol profesional venezolano correspondiente a la Temporada 2009-2010, en la serie final de dos partidos que enfrentará al Campeón del Torneo Apertura contra el Campeón del Torneo Clausura.

El marco de dicha serie final no podía ser mejor desde el punto de vista deportivo, ya que en el mismo se podrán ver de nuevo, cara a cara, a los dos "grandes" del fútbol nacional actualmente, en el ya llamado "clásico" del fútbol venezolano. Por un lado, el Caracas FC, el equipo mas popular de la capital venezolana y máximo ganador histórico en Venezuela (10 títulos), y por el otro, su acérrimo rival, el no menos popular Deportivo Táchira, ganador del 6 títulos nacionales y amo y señor de los corazones de todos los habitantes de esa región andina del país.

Los enfrentamientos entre estos dos equipos presentan por lo general, un ambiente nada propio de lo que es el fútbol venezolano por lo general. Estadios repletos y llenos de coloridos, fuegos artificiales, cánticos de todo tipo, pasión desbordada y partidos dignos de cualquier clásico a nivel mundial conforman el marco en el cual se desarrollan estos cotejos.

Y es precisamente esa pasión desbordada de los aficionados de ambos equipos, lo que ha traído en los últimos tiempos, toda una serie de controversias que se han derivado del hecho, nada común en el fútbol venezolano, del traslado masivo de aficionados del equipo que funge como visitante en cada uno de estos partidos, en especial de los aficionados del Táchira, conocidos por su gran afición por sus colores, lo que hace que cada vez que su equipo se traslade a la capital para enfrentarse con su acérrimo rival, tras de él vengan no menos de 3.000 aficionados dispuestos a ingresar al estadio Olímpico de la Universidad Central, la sede del Caracas.

Esta situación ha traído, sin lugar a dudas, cola en los últimos partidos, sobre todo por parte de muchos aficionados caraqueños, los cuales no entienden por qué a los aficionados visitantes se les otorga una gran cantidad de espacio en su propio Estadio, lo cual, aunado a la llamada "Zona de distensión" creada para evitar los lamentables pero cada vez más frecuentes episodios de violencia entre barristas, disminuyen de manera considerable el aforo disponible para los aficionados del equipo local en el estadio.

En virtud de lo anterior, se presenta un pequeño análisis en relación a lo que establece,la normativa jurídica aplicable a estos hechos de migraciones de barras a escenarios ajenos a su propia sede, en el marco de los Torneos Nacionales de Fútbol Profesional organizados por la Federación Venezolana de Fútbol (FVF).

1.- NORMAS REGULADORAS DE CATEGORIA NACIONAL

El marco regulatorio del Torneo Nacional de Fútbol de Primera División de Venezuela viene dado por las denominadas "Normas Reguladoras de Categoría Nacional Temporada 2009-2010 Primera División", dictadas por la Junta Directiva de la FVF. Dichas normas establecen los derechos y las obligaciones de todos los clubes que participan en los Torneos de la denominada "Categoría Nacional" y que abarcan la Primera División y Segunda División A, así como la denominada "Categoría Inter-Regional", la cual está formada por la Segunda División B, Tercera División, Series Sub 20 y Sub 17: Nacional A y B.

En este sentido, el Capítulo V de las Normas Reguladoras, intituladas "Del Régimen Económico" establecen en su artículo 71 lo siguiente:

Artículo 71.- El club que actúe como visitante tiene derecho a solicitar al Club local, bajo su responsabilidad, un porcentaje como máximo del veinte por ciento (20%) del aforo del Estadio, para sus barras o grupos de seguidores.
El Club visitante es responsable que su contigente de entradas sea distribuido únicamente a sus barras o grupo de seguidores; en caso de no cubrir la totalidad de lo solicitado, deberá devolver al club local con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación al inicio del encuentro respectivo las entradas restantes.

De esta norma se deriva todo el íter procedimental aplicable al tema de las migraciones de barras visitantes y la disponibilidad de entradas a las cuales tiene derecho el club que actúa en condición de tal. Desmenuzemos un poco el asunto.

1.1.Derechos del Equipo Visitante y Obligaciones del Equipo Local

El principio general es que todo equipo visitante, por su condición de tal, tiene la potestad de tener acceso al 20% del aforo del Estadio, sin ningún tipo de limitación, en principio. En este sentido, y tomando en cuenta unos aproximados de aforo, tanto en Caracas como en San Cristóbal, tanto el Caracas FC como el Deportivo Tachira tendrían pleno derecho a tener acceso al siguiente número de entradas:

Estadio Olímpico: Capacidad (Estimada) 20.000
Nº Boletos (Visita) 4.000

Estadio Pueblo Nuevo: Capacidad (Estimada) 41.200
Nº Boletos (Visita) 8.420


Entonces, para el partido de ida de la Serie Final, el Deportivo Tachira tendrá, de pleno derecho, a tener a su disposición, como máximo, 4.000 boletos para sus barras e hinchas. Así mismo, el Caracas FC, para el partido de vuelta, a jugarse en la capital tachirense, debe tener a su disposición, como máximo, 8.420 entradas para sus aficionados.

De la norma trascrita se deriva que no existe en principio ninguna limitación. El porcentaje de entradas a percibir por el club visitante lo adquiere éste de manera automática, al tener solamente la condición de tal. El único requisito que establece la normativa es que el club que funge de visita haga la solicitud formal al club local. Una vez hecha ésta solicitud, nace la obligación para el equipo local de suministrarles el número solicitado, el cual no podrá nunca, exceder del 20% del aforo.

Esto no quiere decir que siempre el equipo visitante va a solicitar el 20%. Puede darse el caso de que para un juego determinado, el equipo visitante pida solo el 5% o el 10% del aforo. La medida del 20% viene dada como el límite máximo, tal como lo dice expresamente la norma.

1.2.Obligaciones del Equipo Visitante

El aparte primero del mencionado artículo 71 establece otras dos obligaciones derivadas de la referida norma para el equipo visitante una vez que tenga acceso al número de entradas solicitadas:

1.- Obligación de que las entradas recibidas sean únicamente distribuidas entre sus barras o aficionados: lo cual denota que el contigente de entradas deben ser entregadas directamente al equipo visitante, quien establecerá los puntos y las modalidades de entrega de las mismas a sus aficionados.

2.- Obligación de devolución de todas aquellas entradas que no se hayan distribuido: el equipo visitante no puede quedarse, despúes de finalizado el mecanismo de distribución de entradas entre sus aficionados, con las entradas restantes. Este conglomerado de boletos debe ser entregado de nuevo al equipo que fungirá de local del partido en cuestión, en un lapso mínimo de 48 horas antes del comienzo del partido. Este requisito plantea entonces la exigencia, para el club visitante, de una obligación adicional, tal cual es establecer el mecanismo de distribución de boletos entre sus propios aficionados con un lapso máximo de anticipación de 72 horas antes del inicio del juego.

2.- EXCEPCIONES

Las Normas Reguladoras no establecen de manera expresa ninguna excepción al derecho que tiene todo equipo visitante de poder tener acceso a un porcentaje de las entradas del juego puestas a disposición del público. No obstante creemos que dicho derecho puede ser "limitado", más no anulado, cuando estrictas razones de seguridad así lo aconsejen.

En este sentido, si bien el instrumento jurídico no hace una referencia directa a esta posiblidad, si pareciera hacerlo de manera implícita en su artículo 83:

Artículo 83.- Cuando el club local decida impedir el acceso al Estadio a barras o grupos de seguidores, locales o visitantes, tomara las medidas necesarias conjuntamente con las fuerzas de seguridad y orden público, para evitar disturbios, actos vandálicos y perturbación de vías de acceso al Estadio.

Como se puede observar, de este artículo pareciera derivar la potestad que tiene el equipo local de un partido de impedir, por cualquier razón (ya que la norma no establece ningún supuesto) el acceso de barras y seguidores visitantes. Por supuesto, el artículo en cuestión se refiere de manera especial es a las medidas de seguridad que el equipo local debe tomar para que dicho impedimento no derive en disturbios ni actos vandálicos, pero el presupuesto normativo es sin lugar a dudas, la prohibición de acceso de alguna barra o grupo de aficionados.

De lo anterior se puede concluir entonces, legalmente hablando, que todo equipo local tiene el derecho de impedir el acceso de ciertos aficionados o grupos de seguidores, aunque en nuestra opinión esa norma solo se refiere a grupos específicos o barras determinadas, y no debe ser extensible a la generalidad de los aficionados de un equipo concreto. Afirmar lo contrario sería entonces suponer que cualquier equipo pudiera limitar el acceso del público a un espectáculo deportivo que por su propia naturaleza, como deporte y recreación que es, se constituye en un derecho humano fundamental de los ciudadanos,(ver en este sentido, el Artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) el cual no puede ser limitado ni restringido, salvo que medien circunstancias excepcionales, por ninguna persona.

Las mismas Normas Reguladoras establecen la obligación (artículo 86) para todos los clubes de llevar un registro actualizado de sus barras o grupos de seguidores; por lo cual, dicha restricción de barras o grupos podrá ser procedente siempre y cuando los clubes se tomen en serio estas disposiciones. Con el registro de aficionados y barras, se podrán determinar quienes son los violentos y peligrosos de cada uno de los grupos, y de esta manera el club visitante se abstendrá de facilitarle entradas a estos grupos, mientras que el equipo local podrá, una vez recibida las listas de violentos y peligrosos, poner en práctica las medidas de seguridad que a bien tenga implantar, entre ellas claro, la dispuesta en el artículo 83.

Por eso creemos que, cada vez que algún club decida impedir o limitar el acceso de los aficionados del equipo visitante a su estadio, dicha limitación debe estar fuertemente motivada en estrictas razones de seguridad y dichos alegatos deben haber sido previamente estudiados y aprobados por los órganos federativos competentes. De otra forma, se estaría vulnerando los derechos del equipo visitante de cualquier juego de la temporada.

3.- CONCLUSIONES

Una vez analizado el Régimen Legal aplicable al tema de las barras visitantes y la entrega de entradas del equipo local, en el marco de Torneo Nacional de Primera División del fútbol venezolano, se puede llegar a las siguientes conclusiones:

1.- Todo equipo visitante que actúe en partidos de la Primera División tiene derecho de acceder a un número determinado de entradas.

2.- Ese número determinado de entradas se ponderará de acuerdo al aforo del Estadio que sirva de sede al partido en cuestión.

3.- El porcentaje máximo de entradas al que tiene derecho el equipo visitante no podrá exceder del 20% del aforo total del estadio sede del juego.

4.- El único requisito para que el equipo visitante acceda al conglomerado de entradas es mediante una solicitud formal al equipo local.

5.- El equipo visitante se hace responsable de que las entradas suministradas sean distribuidas exclusivamente entre sus seguidores y aficionados

6.- El equipo visitante debe entregar las entradas restantes que no hayan podido distribuirse, al equipo local, mínimo 48 horas antes del inicio del juego.

7.- No existe ninguna disposición expresa en las Normas Reguladoras que limite el derecho de los equipos visitantes de acceder al porcentaje máximo de entradas establecido en el instrumento jurídico.

8.- Del artículo 83 de las Normas Reguladoras parece derivarse un derecho de los equipos locales de limitar el acceso de ciertos y determinados grupos o barras de equipos visitantes, pero esta norma, al afectar un derecho constitucional como lo es el deporte y la recreación y el acceso a éste, debe interpretarse de manera restrictiva y por lo tanto, no puede ser extensible al resto de los aficionados del equipo visitante.

Finalmente se debe recordar que las normas jurídicas se establecen para cumplirse. Creemos que debe ser prioridad, tanto de la FVF, los clubes, los organismos de seguridad, las barras y los aficionados en general, el conocimiento y cumplimiento de toda la normativa dictada para salvaguardar el espectáculo. Solo con esa meta como norte, se podrá garantizar un espectáculo acorde con el marco de emociones que el fútbol siempre despierta, y hará que la única preocupación que tengan todos los involucrados en este maravilloso mundo, es que su equipo favorito logre al final, el título de campeón.



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